Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1889-1890 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 4 de mayo de 1890
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica a los Sres. Gamazo
Número y páginas del Diario de Sesiones: 153, 4851-4852
Tema: Modificación de la ley de 19 de julio de 1889 referente al Estado Mayor general del ejército

Voy a satisfacer, y lo haré con mucho gusto, los deseos del Sr. Gamazo, contestando a las diversas preguntas que ha tenido a bien dirigir al Gobierno de S. M.

En cuanto a la primera, me parece que la explicación que ha dado el Sr. Presidente debe bastar a S.S.; pero si quiere saber la opinión del Gobierno, no tengo inconveniente en decirla.

Yo creo que una Comisión mixta no puede introducir variaciones que no tengan relación con los dictámenes aprobados en el Congreso y en el Senado. Puede armonizar las opiniones de los Cuerpos Colegisladores; pero lo que no puede hacer es introducir variación que no haya sido objeto de debate por lo menos en una de las Cámaras.

Esto es evidente, porque si no resultaría que, no admitiéndose, como no se admite, enmienda ni modificación en los dictámenes de Comisión mixta, podría pasar una disposición que no hubiera sido aprobada por lo menos en uno de los Cuerpo Colegisladores. De manera que en esto creo que estoy conforme con el Sr. Gamazo.

Pero me parece que esta duda no se le debía haber ocurrido al Sr. Gamazo a propósito del dictamen que estamos discutiendo, puesto que después de leer ese dictamen de Comisión mixta y los aprobados respectivamente por el Congreso y por el Senado, no he visto diferencia alguna que pueda hacer ver que la Comisión mixta ha propuesto que el Congreso y el Senado aprueben cosa que no haya sido discutida y aprobada por uno de los dos Cuerpos Colegisladores. Todo lo más que yo he podido advertir es, que en uno de los asuntos de que se trata se ha hecho una ampliación, pero una ampliación que contribuye al esclarecimiento de la idea, sin que haya habido variación alguna en ella. Al menos, este es mi parecer.

De modo que yo creo que la Comisión mixta ha estado en su derecho presentando el dictamen que ha presentado a la aprobación del Senado y del Congreso. Así debe ser, cuando el Senado ha aprobado ya ese dictamen de Comisión mixta, y lo ha aprobado sin protesta alguna, y me parece que los Senadores no han de ser menos celosos que lo somos los Diputados de las prerrogativas que a uno y a otro Cuerpo da la ley de relaciones entre ambas Cámaras.

Segunda pregunta; y declaro que ésta es verdaderamente extraña, porque el Gobierno no tiene nada que ver con la cruz que S.S. lleva. Su señoría dice que el Gobierno podría quitarle esa cruz, y el Gobierno no puede quitársela, porque la cruz que S.S. lleva la llevamos todos los que por desgracia o por fortuna influimos en la política de nuestro país, y S.S. influye en la política de nuestro país con sobrados merecimientos por su valor. Por consiguiente, S.S. no tiene más remedio que aceptar la responsabilidad de la influencia que merecidamente ejerce en los negocios públicos. ¿O es que quiere no tener ninguna responsabilidad y que la adquiramos los demás? No puede ser; cada cual cargue con la responsabilidad y con las consecuencias de los actos que realice y de la influencia que ejerza en los actos que realicen los demás.

¿Qué culpa tengo yo de que S.S. ejerza la influencia que le es propia y que indudablemente le corresponde por su talento, por sus merecimientos, y hasta por la posición que tiene en su partido? Por consiguiente, que cada palo aguante su vela, Sr. Gamazo; aguante S.S. la suya, como yo aguanto la mía y como la aguantan los demás? (El Sr. Gamazo: Es que no quiero aguantar las ajenas). Es que de las ajenas no se trata. Por manera que en esto no tengo nada más que decir; S.S. tiene que aceptar la responsabilidad que por su influencia en los asuntos públicos le corresponda, como tienen que aceptarla todos los hombres políticos, no sólo por lo que hacen, sino por lo que influyen en los actos de los demás, en los actos de su partido y en los actos del Gobierno; porque, como ya he dicho en otras ocasiones, los Gobiernos no solamente se inspiran en las oposiciones de su partido, sino en las de las oposiciones y de los partidos todos; como que de otra suerte no serían Gobiernos de la opinión pública, Gobiernos de la Nación, sino Gobiernos de partido. Tanto es así, que yo declaro que las mismas oposiciones adquieren responsabilidad por las modificaciones que introduzcan en la marcha los Gobiernos, aun siendo oposiciones.

Y vamos al fondo del asunto, sobre el cual también me ha dirigido S.S. una pregunta.

No me parece bien, en el estado en que se halla nuestro país y ante las dificultades con que lucha nuestro presupuesto, tomar resolución alguna que produzca aumento de gastos; de modo que mi contestación no puede ser más terminante. Todo aumento de gastos me parece mal, y haré lo posible por oponerme a ello. Pero ¿es que este dictamen de Comisión mixta produce mayores gastos al Estado? Ésta es la cuestión: S.S. cree que sí; la Comisión y el Gobierno creen que no. Porque, Sr. Gamazo, es verdad que parece que este proyecto da una especie de [4851] privilegio, una especie de obvención, o no sé cómo llamarlo, pero al fin, una ventaja a ciertas clases del ejército; pero repare S.S. que la ley a que se ha referido daba ese mismo derecho a todos los coroneles del ejército, los cuales podían contar con él desde que empezaban su carrera, desde que ingresaban en la Academia, mientras que por este proyecto sólo se concede, durante un plazo de tres años, a los coroneles que actualmente lo sean y lleven doce años en el empleo. Es decir, que dentro de tres años queda amortizado ese gasto que antes era permanente, y se anula ese derecho de que por las leyes anteriores venían gozando todos los coroneles, y por toda la vida.

Tal vez haciendo el cálculo matemático, resulte por de pronto algún exceso de gasto; pero es evidente que ese exceso, si lo hay, será insignificante y que va a quedar cumplidamente compensado en brevísimo plazo. Ya el Sr. Gamazo comprendía que se le iba a hacer este argumento, porque inmediatamente preguntaba S.S.: ¿tendrá el Gobierno bastante fuerza y energía para impedir que dentro de tres años se vuelva a abrir la puerta? Por de pronto, puedo asegurar a S.S. que si yo fuera Gobierno dentro de tres años, no admitiría de ninguna manera modificación alguna que tendiese a abrir esa puerta; pero además, considero que por este proyecto queda definitivamente cerrada en cuanto sea ley y se cumpla el plazo de tres años.

Conste, pues, como contestación a la pregunta de S.S., que yo me opongo a todo aumento de gasto que no sea de absoluta necesidad, a juicio del Gobierno y de las Cortes; porque tampoco puede un Gobierno decir en absoluto que se acabó en adelante todo aumento en los gastos, sino que debe prever necesidades que pueden sobrevenir e interesar acaso hasta la defensa del país; pero yo declaro al Sr. Gamazo que tengo tanta energía como él para oponerme a lo que sea aumento de gasto. Y como esto no lo considero como un aumento de gasto en definitiva, no he tenido inconveniente en pasar por lo que han hecho el proyecto de ley, si recuerda bien S.S., no ha sido debido a la iniciativa del Gobierno; al Gobierno le pareció bien y lo aceptó; y como cierra la puerta a los tres años, yo estoy dispuesto a no abrirla y a tener todas las energías y tantas fuerzas como S.S., para que no se abra.

Me parece que he contestado a las preguntas que me ha hecho mi distinguido amigo el Sr. Gamazo; si en algo hubiera estado deficiente, dígamelo, porque con el mayor gusto estoy dispuesto a contestarle. [4852]



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